Resolución Ministerial Nº 176/07 - Reconocimiento de los Centros de Estudiantes

  LA PLATA, 7 de diciembre de2007


VISTO   la Resoluciones 2383/05 y 4900/05,  y


CONSIDERANDO:
                                Que mediante la Resolución nº 2383/05 se establece el Reglamento Marco para el Funcionamiento de los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires, abordándose lo relativo al reconocimiento de las asociaciones estudiantiles (art. 34 inc. d);
                               Que la Resolución nº 4900/05 encomienda a las Direcciones Docentes reglamentar el modelo de estatutos de Centros de Estudiantes a fin de adecuarlo a las especificidades propias de cada nivel educativo;
                               Que conforme se expresara en el Reglamento Marco para el Funcionamiento de los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires, se estableció que el reconocimiento de las organizaciones de estudiantes debía gestionarse por ante la Autoridad Institucional, presentando a ese efecto el Estatuto respectivo;
                               Ahora bien por las particularidades del nivel, justamente surge que predeterminar un modelo de Centros de Estudiantes conformaría una prescripción inadecuada e impropia, en razón de la existencia de situaciones y antecedentes de Centros o Asociaciones de estudiantes que funcionan en el nivel con una historia que no puede desconocerse;
                                Que asimismo existe una mirada de la temática que impone dimensionar entre las particularidades del subsistema el hecho normativo y sociológico de que en el nivel superior los alumnos son mayores de edad y que el concepto de autonomía de las personas mayores de edad resulta infundir la posibilidad de establecer su forma de organización y que en el caso implica ello una autolimitación que se da la propia organización;
                                 Que efectivamente hablar de autonomía implica mencionar la posibilidad de gobernarse a sí mismo llevando ínsito, dicha situación o estado, la posibilidad de fijar los límites de la propia libertad;
                                   Es que justamente en la posbilidad de autodeterminarse, de ser soberanos es que se producen las diferencias que enriquecen a las organizaciones sociales o que pretenden serlo;
                                   Debe decirse que el estado de situación del claustro estudiantil en el Nivel Superior de la Educación está en formación, y ello dentro de un proceso decididamente impulsado desde la gestión Educativa , no obstante su principal caracteristica es la de que precisamente esta en formación;
                                   Que en el sentido antes expuesto surge pertinente impulsar todo tipo o forma de organización reconociendo su existencia, ello en términos de identificar sus carácterísticas, incluidas sus contradicciones y ello dentro del límite de la legalidad imperante en la República, es decir el respeto de la Constitución y las Leyes dictadas en su consecuencia;
                                   Que lo expuesto confluye con el principio receptado en el Estatuto del Docente de la Provincial de Buenos Aires que en su artículo 6 inciso b) de la reglamentación prevé el respeto de las leyes fundamentales;
                                   Que no obstante y siendo que los alumnos del nivel superior serán profesionales y/o funcionarios de la educación y el trabajo resulta importante para está Dirección infundir y difundir en los Estatutos que se dicten aquellos principios que nutren la ética docente y de la formación técnica, claro ello como concepto cultural y por tanto mutable, pero que tiene a esta altura de la historia de la educación bonaerense y de la República un estadío que no puede desconocerse;
                                   Que en consecuencia surge como imprescindible en este marco orientativo sugerir temáticas a abordar en la conformación de los Centros de Estudiantes, a saber: la interrelación de la educación y los Derechos Humanos, la existencia de un correlato específico con los Derechos del Niño y la educación, el concepto de interculturalidad y la educación, la ecología y la educación, la memoria colectiva y la educación, la cultura mediática y la Educación, los conflictos sociales y la educación, etc.;
                                   Que lo expuesto pretende dar cabal orientación del principio que respecto de este proceso se asume desde esta Dirección, ello en tanto y como se indicó las personalidades son el resultado de una construcción única para la cual debemos garantizar la existencia de todas las libertades, pues seguramente una segunda etapa dara lugar a la conformación de organizaciones de segundo grado que como hecho asociativo se impondrán naturalmente los propios estudiantes y las organizaciones que sepan construir definiendose allí los límites que como adultos acuerden;  
  Que conforme a lo antes expuesto, lo establecido por las Resoluciones 2383/05 y 4900/05, esta Dirección se encuentra habilitada para el dictado del presente acto;
Por ello,


EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DISPONE


ARTÍCULO 1. Establecer que a los fines del reconocimiento de los Centros de Estudiantes que se conformen en los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires de gestión pública, los mismos presentarán sus estatutos a las Autoridades Institucionales, las que dejarán constancia en el registro administrativo del Servicio mediante acta al efecto, como así también de las observaciones que se formulen, si existieran.--------------------------------------


ARTÍCULO 2. Cuando existan observaciones que a criterio de las Autoridades Institucionales hagan imposible el reconocimiento de la organización Estudiantil, esta las hara saber y si la organización insistiera con el planteo, sin receptar las sugerencias formuladas, tomará intervención la Dirección de Educación Superior---------------------------------


ARTÍCULO 3. Establecere que a los fines del reconocimiento de las organizaciones de segundo grado o asociaciones estudiantiles de segundo grado que se conformen a partir de los centros o asociaciones de estudiantes de los Institutos Superiores de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, las mismas presentaran sus estatutos a las autoridades de la Dirección de Educación Superior, las que realizarán las observaciones que correspondan para su registro.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 


ARTÍCULO 4. Registrar la presente Disposición la que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección agregándose en su reemplazo copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaria de Educación, a la Subsecretaria Administrativa; a la Dirección Provincial de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Gestión Privada; a la Dirección de Política Socio-Educativa; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa; a la Dirección de Inspección General; a la Dirección de Educación Artística; a la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales ; a la Dirección de Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Inicial; a la Dirección de Educación Física; a la Direccción de Educación Especial, a la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, a los Inspectores de Educación Superior, a las Autoridades Institucionales y por medio de éstas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.




DISPOSICIÓN Nº 176/07



Prof. Jorge HUERGO FERNÁNDEZ
Director
Direccción de Educación Superior

No hay comentarios:

Publicar un comentario