Resolución Ministerial Nº 1434/04 - Evaluación en el Nivel Superior Terciario y anexo

LA PLATA, 7 de mayo de 2004

VISTO, el Expediente Nº 5801-3574216/2004; y


CONSIDERANDO

                                               Que la evaluación en el ámbito educativo constituye una constante que alcanza a la calidad, tal como lo prescribe la Ley Federal de Educación Nº 24195 en el Artículo 56 Incisos a) y c);

Que la Ley Provincial de Educación Nº 11612 en su Artículo 24 del Capítulo VIII, expresa que el Sistema Educativo Provincial garantiza la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del mismo;

Que el Acuerdo Marco de Evaluación, Acreditación y Promoción Serie A Nº 22 del Consejo Federal de Cultura y Educación, explicita la concepción de evaluación y los principios que enmarca la propuesta a la vez que define los conceptos asociados con la evaluación en lo administrativo, institucional y social, todo ello coherente con una propuesta destinada al Nivel Superior;

Que la Jurisdicción en el Marco General del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 13298/99, desarrolla su concepción acerca de la educación en el ámbito educativo y precisa el concepto de evaluación de los aprendizajes, que incluye todos los Niveles del Sistema Educativo;

Que en esta concepción la evaluación forma parte de la propuesta didáctica por estar integrada al proceso de aprendizaje, de tal modo que los resultados inciden en la propuesta didáctica misma por lo que debe constituir un proceso sistemático y continuo;

Que los referentes que posibilitan la evaluación de los aprendizajes están constituidos por las Expectativas de Logro, metas mínimas que remiten a la obtención de capacidades complejas, es decir de competencias;

Que el Marco Pedagógico – Didáctico de la Estructura General de la Formación Docente de Grado enfatiza en la autonomía del alumno, en la construcción del conocimiento y promueve la reflexión sobre los procesos de apropiación del objeto de conocimiento;

Que, como consecuencia de lo expuesto, la evaluación y la coevaluación se reconocen como formas necesarias de la evaluación misma en este Nivel;

Que el carácter de apertura y de flexibilidad del Diseño Curricular hacen posible la promoción del presente acto resolutivo en el que la Jurisdicción toma decisiones puntuales en algún componente y precisa el discurso acerca de otros;

Que resulta necesario unificar criterios de evaluación, acreditación y calificación entre las diferentes Direcciones Docentes de las que dependen Instituciones de Nivel Superior, tanto para las carreras de formación docente como para las tecnicaturas;

Que la especificidad de las Instituciones de Educación Artística hace necesario establecer aspectos particulares de las pautas que se prescriben, a fin de que las mismas resulten ajustadas a sus características;

Que la Ley 11612 en su Articulo 43 prescribe la intervención del Consejo General de Cultura y Educación en temas como el del presente acto;

Que, consultado el Consejo General de Cultura y Educación ha emitido dictamen favorable a la concreción de este acto administrativo en sesión de fecha 22-IV-04;

Que en el Artículo 33 de la Ley Provincial de Educación Nº 11612, en su Inciso o), faculta al Director General de Cultura y Educación para establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos niveles educativos de la Provincia;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN


RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar la Resolución N° 7360/99 en  todos  sus  términos  y las    ----------------partes pertinentes de toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 2°: Aprobar las  pautas  de Evaluación,  Calificación y Acreditación  de ----------------alumnos de institutos de Nivel Superior, que obran como Anexo I  de la presente Resolución y consta de 7 (SIETE) fojas.

Artículo 3°:  Establecer   que    las    instituciones   de Nivel   Superior ajustarán ----------------- su   Plan   de Evaluación de los aprendizajes a las pautas establecidas por la presente Resolución.

Artículo 4°:  Establecer    que    la   presente Resolución será refrendada por el
---------------- señor vicepresidente primero del Consejo General de Cultura y Educación.

Artículo 5°: Registrar esta Resolución, la que será desglosada   para   su          -----------------archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar ala Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección de Educación Superior; a la Dirección de Educación Artística y, por su intermedio, a quienes corresponda.


RESOLUCIÓN Nº 1434



ANEXO I
       
INTRODUCCIÓN
La Evaluación constituye una práctica compleja y de fuerte implicancia social, ya que 
los resultados de las evaluaciones y acreditaciones logradas por los estudiantes  les 
posibilitan, al concluir su formación integrando los campos teórico prácticos, el 
otorgamiento de una habilitación profesional para desempeñarse en funciones con 
impacto social. 
Las prácticas de evaluación como las prácticas de enseñanza y de funcionamiento 
institucional brindan un modelo posible para que el alumno las contraste con las 
experiencias internalizadas durante su escolaridad previa.  
Las concepciones didácticas actuales consideran la evaluación como parte constitutiva 
del proceso de enseñanza y aprendizaje y recuperan, como finalidad fundamental, el 
hecho de posibilitar a los estudiantes la toma de conciencia sobre los aprendizajes 
adquiridos y a los docentes, mayor conocimiento de los efectos de la enseñanza en 
esos aprendizajes. 
En la faz operativa de la evaluación, el docente – por su carácter de profesional en el 
Sistema – es quien tiene la responsabilidad del tiempo y forma de la educación. 
Para ello deberá realizar una observación permanente de todos los sucesos que van 
conformando el proceso de enseñanza y aprendizaje y no caer en el reduccionismo que 
significaría remitirse exclusivamente al resultado de un “prueba”.  Por otra parte, la 
evaluación que hace el docente lo conduce a una autoevaluación, posibilitándose una 
actitud crítica en su rol de enseñante.  Analizará de este modo la transposición didáctica 
y la construcción de los vínculos. 
Por otra parte, en virtud del carácter interactivo del proceso de enseñanza y aprendizaje 
debe recordarse el papel del alumno como agente evaluador.  Para poder desempeñar 
este rol, el alumno de Nivel Superior debe conocer y comprender inicialmente las 
Expectativas de Logro y los criterios de evaluación establecidos. 
Por los motivos expuestos, cada Instituto donde se implementa el Nivel Superior, en el 
marco de la presente Resolución,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de 
los aprendizajes, que integrará el Proyecto Curricular Institucional.  Si bien no existe 
una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los 
siguientes aspectos: 
 Información del concepto de evaluación que se sustenta. 
 Criterios de evaluación.  Socialización de los mismos entre el alumnado. 
 Estrategias, dispositivos e instrumentos. 
 Formas y momentos de realización de contratos didácticos; impacto de la 
evaluación. 
 Propuestas de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación. 
 Estrategias de devolución de resultados sugerencias para la superación de 
dificultades. 
 Mecanismos para la difusión de la información. 
 Modo de inscripción para rendir examen final. 
 Trayecto: cursada, evaluaciones parciales, examen final / promoción sin examen, 
momentos y modos de recuperación de las instancias evaluativas parciales, 
asistencia, condicionalidad, equivalencias. 
PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN 
La evaluación se realizará por cada espacio curricular (perspectiva, asignatura, EDI, 
Práctica Profesional) que conforma la estructura curricular de cada carrera.  Se utilizará 
el sistema de calificación decimal de 1 (uno)   a   10   (diez)   puntos.    Para   acreditar   Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 4
cada    Espacio    Curricular, el alumno deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o 
más puntos, salvo lo previsto en este Anexo para la acreditación sin examen final. 
El trayecto de evaluación comprenderá instancias parciales y una instancia de 
integración final.  
Los profesores deberán realizar una devolución, a cada alumno, de los resultados 
obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores en un plazo 
no mayor a diez días, a partir de la fecha de la evaluación. 
1. De la inscripción y cursada de cada Espacio Curricular: 
Los alumnos realizarán su inscripción por Espacio Curricular sin más límites que las 
correlatividades respectivas.  
1. 1. De la aprobación de la cursada de cada Espacio Curricular: 
Para aprobar la cursada, el alumno deberá 
a. Cumplir con el 80 % de asistencia; 
b. Cumplir con dos instancias evaluativas por cuatrimestre, de las cuales –por lo menos 
una– deberá ser escrita, individual y presencial.  La nota de aprobación será de 4 
(cuatro) o más puntos en cada cuatrimestre. 
En Educación Artística, cumplir por lo menos con dos instancias evaluativas por 
cuatrimestre con producciones específicas presenciales, individuales y/o grupales.  La 
nota de aprobación será 4 (cuatro) puntos o más en cada cuatrimestre, producto del 
promedio de las instancias de evaluación. 
Cuando, por razones de salud debidamente justificadas, las inasistencias superen el 
20% previsto, el Consejo Académico Institucional o su equivalente junto con el docente 
del Espacio Curricular evaluará la posibilidad de otorgar un 10% más. 
El alumno que desaprobare un cuatrimestre, podrá recuperar –por única vez– en las 
dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la fecha que para el efecto 
disponga la Dirección del Instituto, la que deberá ser posterior a la respectiva 
devolución del docente. 
El alumno que desaprobare los dos cuatrimestres, deberá recursar el Espacio 
Curricular. 
El alumno que, por razones debidamente fundamentadas y certificadas, estuviere 
ausente en la evaluación de uno de los cuatrimestres podrá acceder al examen 
recuperatorio en las dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la fecha 
que para el efecto disponga la Dirección. 
El alumno que tuviere ausente en las evaluaciones de ambos cuatrimestres, deberá 
recursar el Espacio Curricular. 
El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente la acreditación, podrá 
cursar el Espacio Curricular correlativo inmediato posterior, no así los siguientes.  Sin 
embargo, no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite el espacio 
curricular correlativo pendiente. Esta situación no será aplicable al Espacio de la  
Práctica Docente.  
1. 2. De la validez de la cursada de cada espacio curricular: 
Para rendir examen final, la cursada aprobada tendrá una validez de 7 (siete) turnos 
consecutivos de examen a partir de la fecha de finalización de la misma.   Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 5
2. De la Acreditación: 
Cada Espacio Curricular podrá ser acreditado por una de las siguiente formas: 
 Acreditación con examen final.  
 Acreditación sin examen final. 
2.1. De la Acreditación con examen final 
Son condiciones generales para obtener la acreditación en Espacios Curriculares con 
modalidad presencial: 
 Aprobación de la cursada. 
 Aprobación del/ los espacio/s curricular/es que consten como requisito para la 
cursada de las correlatividades de los Diseños Curriculares 
 Aprobación de un examen final individual ante una comisión evaluadora 
constituida por tres profesores  y presidida por el profesor del espacio curricular. 
Dicha comisión será integrada, preferentemente, por profesores de la 
especialidad. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 (uno) 
a 10 (diez) puntos. La nota de  aprobación será de 4 (cuatro) o más puntos sin 
centésimos. 
 En Educación Artística: aprobación de un examen individual o grupal, ante una 
comisión evaluadora constituida por tres profesores, presidida por el profesor del 
Espacio Curricular.  Los exámenes podrán además, revestir carácter de muestras, 
audiciones, conciertos, exposiciones, otros.  Esta evaluación final será calificada 
por escala numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota de  aprobación será de 
4 (cuatro) o más puntos sin centésimos. 
La institución organizará tres turnos de exámenes finales al año, en los meses de 
marzo, julio / agosto y diciembre, con un máximo de cinco llamados anuales, 
distribuidos en los tres turnos mencionados.   El alumno podrá presentarse a 1 (un) 
llamado por turno. 
Podrán adoptarse formas alternativas de evaluación y acreditación en el Espacio de la 
Práctica Docente o Profesional, respetando las correlatividades.  
  2. 2. De la Acreditación sin examen final 
Cada Instituto con la recomendación del Organismo de Participación (Consejo 
Académico Institucional o su equivalente) podrá implementar el sistema de acreditación 
sin examen final en algunos Espacios Curriculares.  El porcentaje del Espacio Curricular 
seleccionado no podrá exceder  el 25% de los pautados para cada año del plan de 
estudios. En dicho porcentaje no se incluye el Espacio de la Práctica Docente o 
Profesional. 
Para las instituciones de la Dirección de Educación Artística el porcentaje de Espacios 
Curriculares seleccionados no podrá exceder el 50% de los pautados para cada año del 
Plan de Estudios. 
El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes deberá fundamentar la selección 
de los Espacios Curriculares, y explicitar exhaustivamente criterios, formas y 
dispositivos a utilizar en estos casos. 
En el caso de los Espacios Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen 
final, los alumnos deberán tener calificaciones de 7 (siete) o más puntos en cada 
cuatrimestre, sin opción a recuperatorio.   
El promedio de las calificaciones obtenidas en los dos cuatrimestres, será la calificación 
final con la que se acredita el respectivo Espacio Curricular. Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 6
Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas precedentemente para los 
cuatrimestres o estuvieren ausentes en las evaluaciones, pasarán automáticamente al 
sistema de cursada con examen final. 
3. De los alumnos que ingresen por pase  
Los alumnos que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden el 
examen final de uno o más espacios curriculares, mantendrán la validez de la cursada 
pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan de Evaluación de la 
institución receptora. 
El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes establecerá, para los alumnos 
que ingresen por pase, con cursadas aprobadas, los ajustes, incorporaciones o 
actualizaciones que orienten las instancias finales de acreditación. 
4. De las equivalencias
Se podrán acreditar Espacios Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las 
equivalencias podrán comprender el Espacio Curricular completo o una parte del mismo 
(equivalencia parcial). 
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente 
o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.  
El otorgamiento de la equivalencia será atribución del director del Instituto Superior. 
4. 1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el alumno deberá: 
 Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo 
el reconocimiento  de equivalencias de Espacios Curriculares aprobados en la 
misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida 
oficialmente. 
 Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los 
programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y 
bibliografía, del/los espacio/s curricular/es  en el/los que solicita equivalencia.  La 
documentación deberá estar debidamente certificada. 
 Cursar el Espacio Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto 
se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado. 
El Espacio Curricular sobre el que se solicita la equivalencia debió ser acreditado dentro 
de los  5 (cinco) años anteriores a la fecha de la presentación. El término de cinco años 
podrá ser ampliado a criterio, debidamente fundado, del equipo docente de la 
especialidad respectiva. En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto 
de actualización de saberes. 
     
4.2. De las equivalencias automáticas 
En la formación docente, tendrán equivalencia automática la totalidad de los Espacios 
Curriculares que integran el Espacio Formativo de la  Fundamentación Pedagógica, con 
excepción de la Perspectiva Pedagógico – Didáctica II (Didáctica Especial).  Idéntico 
tratamiento se dará, en el Espacio de la Orientación de Educación Artística, a los 
espacios curriculares que compartan contenidos y competencias, aun cuando 
correspondieren a diferentes carreras. 
El Espacio de la Especialización por Niveles del Primer Año, Psicología y Cultura de la 
Educación, tendrá también equivalencia automática. Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 7
En los casos señalados, no se requerirá el trámite establecido en el ítem 4. 1 del 
presente Anexo.  
4.3. De las funciones de los equipos docente y directivo 
El equipo docente de la cátedra sobre la que se solicita equivalencia deberá: 
 Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y 
bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia. 
 Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la 
acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.  
 Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan 
elaborar e implementar un trayecto de actualización.  
 Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.  
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La 
Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio 
del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de 
las actuaciones. 
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento 
con el formato de disposición o acta y se consignará en  el libro matriz y en el certificado 
de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios 
correspondientes a fecha y calificación, se volcarán la fecha y la nota de aprobación en 
la institución de origen.  
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados 
o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una 
entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo 
lectivo.  
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, 
notificándose al alumno. 
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se volcará la aprobación de la misma 
consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según 
correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente. 
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará 
constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda 
fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare 
desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia 
mediante Disposición en el Libro de Equivalencias. 
5. Del Promedio General 
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de los Espacios Curriculares de la 
carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los 
promedios parciales de cada año